La Oficina Española de Patentes y Marcas publica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de fecha 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-492/16, declarando que:

1) El artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos debe interpretarse, a la luz del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, en el sentido de que la fecha de la primera autorización de comercialización, tal como está indicada en una solicitud de certificado complementario de protección y sobre la base de la cual la autoridad nacional competente para emitir ese certificado ha calculado la duración del mismo, es incorrecta en una situación como la del litigio principal, en la que implicó una modalidad de cálculo de la duración de dicho certificado no conforme con lo que establece el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.º 469/2009, según este fue interpretado en una sentencia posterior del Tribunal de Justicia.

2) El artículo 18 del Reglamento n.º 469/2009 debe interpretarse, a la luz del considerando 17 y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento n.º 1610/96, en el sentido de que en una situación como la descrita en el punto 1 del presente fallo, el titular de un certificado complementario de protección dispone, sobre la base de dicho artículo 18, de un recurso para obtener la rectificación de la duración indicada en dicho certificado mientras este último no haya expirado.

En consecuencia, se comunica que la Oficina Española de Patentes y Marcas tomará en consideración, en virtud de los artículos 49 de la Ley 24/2015 y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las peticiones a instancia del solicitante de las modificaciones en el cálculo de la duración de los certificados ya concedidos mientras se encuentren en vigor. 

La petición para la modificación de la fecha límite de validez del Certificado (y las Prórrogas de Certificado en su caso) deberá formalizarse en el formulario, “Solicitud de rectificación de errores materiales-3406X”, indicando la fecha de la notificación a su destinatario de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización, y se abonará la tasa correspondiente en concepto de “modificaciones” (clave I307 ó clave I507, dependiendo de si el trámite y el pago se efectúa por vía no electrónica o electrónica, respectivamente). Asimismo, será necesario aportar documentación que acredite de forma fehaciente cuál es esta fecha de notificación.

Una vez publicada la fecha límite de validez modificada, el nuevo título podrá descargarse desde la página de “Consulta de expedientes de la OEPM” (C.E.O.) accesible a través de la página de Internet de la OEPM (www.oepm.es).