Todo sector industrial basa su competitividad en la innovación, desarrollo y diferenciación de sus productos. Cualquier innovación, ya sea una invención o una creación de forma, puede ser protegida legalmente mediante las diferentes modalidades de registros de protección industrial, las cuales garantizan al titular un derecho de exclusividad. A continuación se exponen de manera general las consideraciones esenciales de los principales tipos de registros que protegen al innovador frente a posibles usurpaciones de terceros.

¿Qué es una PATENTE ESPAÑOLA?

Una Patente Española es un título expedido por el organismo oficial competente en esta materia, es decir la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con validez para todo el territorio nacional. La Patente reconoce el derecho del titular a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento de dicho titular.

Una invención es patentable cuando:

  • es nueva, es decir, cuando no ha habido ninguna publicación anterior que destruya la novedad de dicha invención;
  • implica actividad inventiva, es decir, al compararla con lo conocido no resulta evidente el llegar a dicha solución para un experto en la materia; y
  • tiene aplicación industrial, es decir, que la invención puede ser fabricada, utilizada o desarrollada de acuerdo con lo expuesto en dicho documento.

La Patente puede referirse a un aparato nuevo, a un producto nuevo, a un procedimiento nuevo, o a un perfeccionamiento o mejora de los mismos, que son susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

No puede ser protegido como patente toda invención que sea contraria al Orden Público, al igual que no son patentables los programas informáticos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

El derecho otorgado por una Patente además de ser un derecho de fabricación, de ofrecimiento en el mercado y de la utilización del objeto de la Patente, que tiene y puede ejercitar el titular, es "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La Patente Española está regulada por la Ley de Patentes 11/1986, del 20 de marzo. Si requiere de información o aclaraciones adicionales, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro equipo.

¿Qué es un MODELO DE UTILIDAD?

El Modelo de Utilidad es un título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas con validez para todo el territorio nacional. Un Modelo de Utilidad protege invenciones que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, tienen un menor rango inventivo que las protegidas por Patentes. Consisten, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica para su uso o fabricación.

Un modelo de Utilidad puede ser un utensilio, instrumento, herramienta, aparato, dispositivo o parte de los mismos, que se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética".

El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente, siendo la duración de dicho registro de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

El Modelo de Utilidad está regulado por la Ley de Patentes 11/1986, del 20 de marzo.

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¿Qué es un DISEÑO INDUSTRIAL?

El Diseño Industrial es un título expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas con validez para todo el territorio nacional. que otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características externas del producto.

Los diseños pueden ser bidimensionales (como por ejemplo una imagen destinada a la ornamentación) o tridimensionales (como por ejemplo un nuevo modelo de zapatillas deportivas).

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

El Diseño Industrial está regulado por la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución, RD 1937/2004, de 27 de septiembre (modificado por el RD 1431/2008).

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¿Qué es una PATENTE EUROPEA?

La Patente Europea es un registro de Patente tramitada por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en virtud de un Convenio por el cual se permite obtener protección mediante una única solicitud de patente en todos los países miembros del Convenio que se desee.

Los estados miembros del Convenio de Patente Europea son: AT/Austria; AL/Albania; BE/Bélgica; BG/Bulgaria; CH/Suiza; CY/Chipre; CZ/República Checa; DE/Alemania; DK/Dinamarca; EE/Estonia; ES/España; FI/Finlandia; FR/Francia; GB/Reino Unido; GR/Grecia; HR/Croacia; HU/Hungría; EI/Irlanda; IS/Islandia; IT/Italia; LI/Liechtenstein; LK/Macedonia; LV/Letonia; LT/Lituania; LU/Luxemburgo; MC/Mónaco; MT/Malta; NL/Países Bajos; NO/Noruega; PL/Polonia; PT/Portugal; RO/Rumanía; RS/Serbia; SE/Suecia; SL/Eslovenia; SK/Eslovaquia; SM/San Marino; TR/Turquía.

Las Patentes Europeas cumplirán los mismos requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial ya estipulados en las patentes nacionales.

Una vez concedida, la Patente Europea produce en cada uno de los países para los que se otorga, los mismos efectos que una patente nacional sometida a la legislación del país respectivo, debiendo por tanto ser validada en cada uno de esos países que se desee.

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¿Qué es una solicitud internacional PCT?

El procedimiento PCT, gestionado y tramitado por la Oficina Internacional de Propiedad Intelectual (WIPO), facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado PCT. Con este sistema se inicia la tramitación de manera simultánea, a través de una única solicitud, en más de 140 países perteneciente a los cinco continentes, siendo la Oficina Española de Patentes y Marcas una de las oficinas receptoras de dicha solicitud.

Las PCT cumplirán los mismos requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial ya estipulados en las patentes nacionales.

Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión. Además, este procedimiento le permite retrasar su decisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso, y mantener en secreto su invento un mínimo de 18 meses, lo que puede resultarle útil para pulsar su viabilidad y evitarle gastos innecesarios. Antes de la finalización de ese periodo de 30 meses se ha de validar en los países que se considere oportuno.

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¿Qué es un DIBUJO o MODELO COMUNITARIO?

Un Dibujo o Modelo Comunitario es un registro, semejante a un Diseño, tramitado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OHIM), con el que se otorga derechos en la totalidad del territorio de la Unión Europea.Tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitado y, en su caso, concedido para todo el territorio de la Unión Europea.

Los países miembros de la Unión Europea incluidos en este convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

El Diseño Comunitario, de manera parecida a un Diseño Nacional, protege la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo.

El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

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