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La Oficina Española de Patentes y Marcas publica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de fecha 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-492/16, declarando que:
1) El artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos debe interpretarse, a la luz del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, en el sentido de que la fecha de la primera autorización de comercialización, tal como está indicada en una solicitud de certificado complementario de protección y sobre la base de la cual la autoridad nacional competente para emitir ese certificado ha calculado la duración del mismo, es incorrecta en una situación como la del litigio principal, en la que implicó una modalidad de cálculo de la duración de dicho certificado no conforme con lo que establece el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.º 469/2009, según este fue interpretado en una sentencia posterior del Tribunal de Justicia.
2) El artículo 18 del Reglamento n.º 469/2009 debe interpretarse, a la luz del considerando 17 y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento n.º 1610/96, en el sentido de que en una situación como la descrita en el punto 1 del presente fallo, el titular de un certificado complementario de protección dispone, sobre la base de dicho artículo 18, de un recurso para obtener la rectificación de la duración indicada en dicho certificado mientras este último no haya expirado.
En consecuencia, se comunica que la Oficina Española de Patentes y Marcas tomará en consideración, en virtud de los artículos 49 de la Ley 24/2015 y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las peticiones a instancia del solicitante de las modificaciones en el cálculo de la duración de los certificados ya concedidos mientras se encuentren en vigor.
La petición para la modificación de la fecha límite de validez del Certificado (y las Prórrogas de Certificado en su caso) deberá formalizarse en el formulario, “Solicitud de rectificación de errores materiales-3406X”, indicando la fecha de la notificación a su destinatario de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización, y se abonará la tasa correspondiente en concepto de “modificaciones” (clave I307 ó clave I507, dependiendo de si el trámite y el pago se efectúa por vía no electrónica o electrónica, respectivamente). Asimismo, será necesario aportar documentación que acredite de forma fehaciente cuál es esta fecha de notificación.
Una vez publicada la fecha límite de validez modificada, el nuevo título podrá descargarse desde la página de “Consulta de expedientes de la OEPM” (C.E.O.) accesible a través de la página de Internet de la OEPM (www.oepm.es).
En cumplimiento con lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en adelante, Reglamento de Patentes) por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se presenta propuesta de orden ministerial sobre los requisitos que debe cumplir un profesional para poder realizar traducciones de los documentos de patentes o de solicitudes de patente europea o de solicitudes internacionales PCT, en los procedimientos regulados en los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes. Estos requisitos se establecen con la finalidad de garantizar la fidelidad y exactitud de las traducciones y, por tanto, que el alcance de la protección otorgado por la patente o por la solicitud de patente con posterioridad a la traducción se corresponda con el conferido por aquella en el idioma originario.
A los efectos del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno por medio de este anuncio se realiza el trámite de información pública sobre el proyecto de orden ministerial de los requisitos para poder traducir documentos de patentes o solicitudes de patentes en los procedimientos regulados en los en los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
La Asociación para la Defensa de la Marca (ANDEMA), con el apoyo de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), lanza una nueva convocatoria del concurso de carteles con objeto de premiar el mejor diseño de cartel basado en un lema para la campaña del Día Mundial Antifalsificación 2018. El concurso pretende incentivar la capacidad creativa de diseñadores y emprendedores, así como promover la concienciación social y el respeto de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual frente al fenómeno de las falsificaciones.
En ediciones pasadas los concursos han tenido muy buena acogida, con un total de 93 carteles en la primera edición, 46 carteles en la segunda, 158 carteles en la tercera y 52 en la última edición.
Podrá participar en el concurso de carteles cualquier profesional o estudiante de diseño o cualquier persona que así lo desee, siempre y cuando respete las disposiciones de las bases del concurso.
El plazo de presentación de los carteles comprende desde hoy jueves 23 de noviembre hasta el lunes 18 de diciembre.
Se seleccionarán 3 trabajos finalistas y el ganador será hecho público y notificado el día 22 de diciembre de 2017.
Las bases de concurso están disponibles en la página oficial de la Oficina Española de Patentes (OEPM).
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